Se trata de firmar la carta, distribuirla para que más gente la firme, etc.
Luego la podeis enviar por correo a familia Martinez, carretera Ocaña nº 43 bj, 03007, Alicante. o al correo de la mamá: anafernandez.1971@hotmail.com Muchas gracias.
Los abajo firmantes, ciudadanos
interesados en el asunto que se dilucida en las Diligencias pdel rocedimiento JURISDICION VOLUNTARIA 001142/2011, mediante el presente escrito,
nos dirigimos a usted como juez a fin de EXPONER:
Que al tener conocimiento de que se ha
citado como imputados en el juzgado de primera instancia nº 1 de San Vicente
del Raspeig, Alicante, el próximo 6 de julio de 2012 a Don Pedro Martínez
Llinares y Doña Ana Fernández Berenguer por un supuesto delito de abandono
familiar, queremos mostrar nuestro apoyo a la familia Martínez - Fernández
porque entendemos que han optado por la vía de la educación en casa para sus
hijos y consideramos que esta acción es ajustada
a los derechos constitucionales y legales de España, dado que no existe
prohibición expresa alguna en ningún texto legal que impida educar en casa,
como no existe tampoco esta prohibición en los diferentes convenios
internacionales firmados por España, siendo por el contrario éste un derecho
reconocido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Entendemos que la actuación de la pareja Martínez
- Fernández es una actuación consciente y que los padres, conocedores de sus
deberes y derechos, han asumido plenamente la responsabilidad de educar en el
hogar, amparándose en la
Constitución española, artículo 27.1 y artículo 27.3 que
reconocen la libertad de enseñanza y el derecho que tienen los padres de
escoger en qué forma quieren educar a sus hijos.
Nos gustaría hacerle saber a efectos
meramente ilustrativos que la educación en el hogar en el Estado Español ha
sido considerada legítima en repetidas ocasiones. Los Tribunales, cuando han
tenido oportunidad, han considerado que el derecho a la educación no se protege
y garantiza únicamente a través de la escolarización y de la integración del
alumno en el sistema educativo que diseña la Ley sino que “la formación educativa, efectuada
al margen de la enseñanza oficial, es perfectamente aceptable en el marco de
libertades diseñado por la
Constitución ” (sentencia de la Audiencia de Barcelona
de 14 de febrero de 1996. FJ 1º). En el mismo sentido, el Tribunal Supremo, en
la sentencia 1669 30/10/94, por ejemplo, estima compatible con el derecho a la Educación que los
menores reciban formación en el ámbito familiar, al margen de la enseñanza
oficial, sin que las vías establecidas por el Estado sean exclusivas o
excluyentes. Hay otras sentencias en el mismo sentido, las cuales sería largo
enumerar; pero sí deseamos destacar que ya en lugares como el País Vasco, Andalucía
o Cataluña, entre otras, existe jurisprudencia al respecto reconociendo la
legalidad y viabilidad de esta opción, así como el reconocimiento de que la
escolarización en el hogar es una opción legítima y creciente no sólo en Europa
y en el mundo en general, sino también en España en particular y cuenta con el
beneplácito de la justicia, que atiende a los derechos de los ciudadanos que
enmarca la Constitución
española en su artículo 27.3. en las que se hace constar que la formación
educativa, efectuada al margen de la enseñanza oficial, es perfectamente
aceptable en el marco de las libertades diseñado por la Constitución.
Nos consta que la familia Martínez -
Fernández educa a sus hijos y les da una adecuada formación en el ejercicio de
la libertad de enseñanza que se reconoce constitucionalmente; habiendo optado
por la educación que consideran más adecuada para sus hijos, velando por su
bienestar y su educación de forma integral, tal y como se recoge en el artículo
26. 2 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y amparándose
en el artículo 26.3 de la misma declaración.
Dicho todo esto queremos reiterar que
consideramos que este no es un caso de falta de responsabilidad por parte de
los padres, ni de negligencia, ni tampoco de absentismo escolar y mucho menos
de abandono familiar. Más bien al contrario, se podría calificar de un exceso
de celo por ofrecer la mejor formación posible respetuosa con el niño y
coherente con los valores de su familia, valores inscritos dentro de los
valores democráticos del Estado español, y por lo tanto plenamente respetables.
Sabemos que en este momento en España no
existe reconocimiento normativo expreso de modos de enseñanza alternativos o no
presenciales para educación obligatoria, con la excepción de Cataluña (artículo
55 de la LEC )
pero al ser una opción educativa admitida en el seno de un Estado democrático
como el nuestro, pedimos que este caso no se considere como un caso de abandono
familiar sino, más bien, como un caso de educación alternativa que se enmarca
perfectamente en lo que prevé la Constitución Española.
Sirva pues el presente para mostrar
nuestra solidaridad con la familia imputada y la manifestación de que
compartimos plenamente los mismos ideales y sentimientos que animan a los
padres imputados a educar a su hijo en casa.
Atentamente,
DNI
Hecho
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